lunes, 12 de enero de 2009

DIAS FERIADOS 2009

A TODOS LOS INTERESADOS
DIAS FERIADOS


La Ley No. 139-97, de fecha 19 del mes de junio del año 1997, sobre traslado para los lunes de los días feriados que coincidan con los martes, miércoles, jueves o viernes, fue publicada en la Gaceta Oficial No. 9957, de fecha 25 de junio de 1997, entró en vigor el 27 del mismo mes y año, por lo que de conformidad a lo establecido por nuestra legislación debe ser aplicada en todos los establecimientos del país.

Para los días feriados del año 2009 se aplicará de la siguiente forma:

* Jueves 1ro. de Enero (Día de Año Nuevo.) : No se cambia.

* Martes 06 de Enero (Día de los Santo Reyes.) : Se trabaja y se cambia para
el lunes 05 de enero

* Miércoles 21 de Enero (Día de la Altagracia.) : No se cambia.

* Lunes 26 de Enero (Día de Duarte.) : No se cambia.

* Viernes 27 de Febrero : No se cambia
(Día de la Independencia)

* Viernes 10 de abril (Viernes Santo.) : No se cambia.

* Viernes 1ro. de Mayo (Día del Trabajo.) : Se trabaja y se cambia
Para el lunes 04 de Mayo.

* Jueves 11 de junio (Corpus Cristi) : No se cambia.

* Domingo 16 de Agosto (Día de la Restauración.) : No se cambia


* Jueves 24 de Septiembre (Día de las Mercedes.) : No se cambia.

* Viernes 6 de Noviembre (Día de la Constitución.) : Se trabaja y se cambia
para el lunes 09 de Noviembre.

* Viernes 25 de Diciembre (Día de Navidad.) : No se cambia.



LIC. ANDRES VALENTIN HERRERA GONZALEZ
DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO (INTERINO).


Santo Domingo, D. N. 19 de Septiembre del 2008.-

TABLA ISR 2009

República Dominicana
DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC: 401-50625-4

"Año del Centenario del Natalicio de Juan Bosch"
AVISO

A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
I. MULTIPLICADOR PARA EL AJUSTE POR INFLACION

En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 327 del Código Tributario de la República Dominicana y el 105 del Reglamento No. 139-98 del Impuesto Sobre la Renta, esta Dirección General avisa que según información suministrada por el Banco Central de la República Dominicana, el Multiplicador del Ajuste por Inflación para el ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre de 2008, será de 1.0452.
II. A LOS AGENTES DE RETENCION Y
PERSONAS FISICAS EN GENERAL
En atención a lo establecido en el Artículo 327 del Código Tributario de la República Dominicana, esta Dirección les informa que los Tramos de la Escala Impositiva que regirán a partir del 1ero. de enero del año 2009, serán los siguientes: ESCALA ANUAL
TASA
Rentas hasta RD$330,301.00 Exento
Rentas desde RD$330,301.01 hasta RD$495,450.00
15% del excedente de RD$330,301.01
Rentas desde RD$495,450.01 hasta RD$688,125.00
RD$24,772.00 más el 20% del excedente de RD$495,450.01
Rentas desde RD$688,125.01 en adelante
RD$63,307.00 más el 25% del excedente RD$688,125.01

El ajuste de los Tramos de la Escala Impositiva es el resultado de la aplicación del multiplicador de la inflación, calculado en base a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de la República Dominicana.
La tabla de Retención del año 2009, está disponible en todas las oficinas de la DGII y en nuestra página de Internet http://www.dgii.gov.do/.



DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC: 401-50625-4
"Año del Centenario del Natalicio de Juan Bosch"

III. TASA DE CAMBIO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS CAMBIARIAS

En cumplimiento con las disposiciones establecidas en el Artículo 293 del Código Tributario de la República Dominicana, y los Artículos 108 y 109 del Reglamento No. 139-98 del Impuesto Sobre la Renta, se informa que para realizar las diferencias cambiarias del ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre del 2008, la tasa de cambio que deberá utilizarse según información suministrada por el Banco Central de la República Dominicana serán las siguientes:

RD$/US$ 35.39

RD$/EUR$ 48.12


República Dominicana
DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC: 401-50625-4
"Año del Centenario del Natalicio de Juan Bosch"

TABLA DE MULTIPLICADORES PARA EL AJUSTE POR INFLACION DE LOS ACTIVOS DE CAPITAL

En cumplimiento con disposiciones del Artículo 289 del Código Tributario de la República Dominicana, a continuación se transcribe la Tabla de los Multiplicadores para los años 1980-2008, que servirán de base para la determinación del Valor Ajustado de los Activos de Capital para el periodo fiscal terminado al 31 de diciembre 2008: AÑOS
MULTIPLICADOR
1980 y anteriores 61.671
1981 57.379
1982 51.191
1983 48.347
1984 34.849
1985 26.640
1986 25.512
1987 20.789
1988 13.349
1989 9.917
1990 5.512
1991 5.108
1992 4.857
1993 4.725
1994 4.134
1995 3.785
1996 3.641
1997 3.360
1998 3.116
1999 2.965
2000 2.720
2001 2.606
2002 2.358
2003 1.653
2004 1.284
2005 1.195
2006 1.138
2007 1.045
2008 1.000