miércoles, 4 de febrero de 2009

Como Calcular los Gastos de Personal

Pensar que el costo de un trabajador esta formado por el sueldo acordado con el mismo, es un gran error, ya que cada empleado cuesta un 44.83 % más el salario comprometido a pagar; esto no incluye los pagos por preaviso y cesantía.

El Compromiso que adquiere un empleador al momento de hacer un contrato laboral es el siguiente: sueldo bruto por cada trabajador, gasto de la seguridad social, prestaciones laborales, formación técnico profesional, más un adicional de viajes, viáticos y dietas en aquellos casos en que el trabajador deba efectuar desplazamientos o comidas fuera de su lugar habitual.

El gasto de seguridad social para la empresa esta formado por el plan de pensiones, seguro familiar de salud y seguro riesgos laborales. Este gasto es prácticamente común para todas las empresas, variando únicamente el porcentaje de seguros de riesgos laborales, el cual se aplica en función de la actividad de la empresa.

El gasto de personal estará formado por el sueldo base más las aportaciones sociales exigidas por la ley, las mismas podemos desglosarlas así:

Seguro Familiar de salud (SFS) 7.09 %
Plan de Pensión (SVDS) 7.10%
Seguros de Riesgos Laborales (SRL) 1.10%
Infotep 1.00%
Regalía Pascual 8.33%
Vacaciones 4.89%

Es importante señalar que el empleado esta comprometido a aportar porcentajes específicos de su salario laboral, el cual es retenido por el empleador, quien es responsable de desembolsar dichas retenciones a los organismos correspondientes en los primeros 10 días del siguiente mes.

Retenciones por concepto de impuesto sobre la renta del empleado.
Esta retención no es la misma para todos lo trabajadores, sino que hay que calcularla para cada trabajador de acuerdo con el nivel de ingresos recibido. El cálculo se hace con la tabla que para tales fines publica la dirección general de impuestos internos a principio de cada año y esta disponible en la pagina web de la DGII. El importe de la retención variará entre 0 y 25%.

Retenciones por las aportaciones del trabajador a la Seguridad Social.

Seguro Familiar de salud (SFS) 3.04 %
Plan de Pensión (SVDS) 2.87%


Por otro lado, el empresario debe tener presente que el Código Laboral de la Republica Dominicana prevé que de los beneficios obtenidos por la empresa durante un año fiscal , el trabajador tiene derecho a 45 días de salarios por conceptos de bonificación, lo que representa un 15.74% del salario acordado.

No esta demás mencionar que en el caso de que este empleado sea liquidado, después de un año ininterrumpido de trabajo el gasto laboral aumenta, debido a que el empresario debe pagar por concepto de preaviso y cesantía 27 días de salarios ordinario, lo que representa un 9.44%

Las retribuciones complementarias (Vehículos, Viviendas, Colegiatura, Alimentación, Combustibles y Otros) son atractivos para el trabajador, los cuales corren por cuenta del empresario.

Por José Manuel Martínez A.
email mar.josema@hotmail.com
mar.josema@gmail.com


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DGII deja sin efecto la actualización del valor de bienes inmuebles

DGII deja sin efecto la actualización del valor de bienes inmuebles


El director general de Impuestos Internos, Juan Hernández informó que por el momento dejó sin efecto la actualización del valor de mercado de los bienes inmuebles en su tabla de referencia para el cálculo de Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), atendiendo a una petición del presidente Leonel Fernández.
"El mandatario nos solicitó aplazar esta medida hasta que concluyan los trabajos de las mesas que discuten temas trascendentales para la República Dominicana en la Cumbre de las Fuerzas Vivas, convocada por el Gobierno", dijo.
Destacó que desde el año 2005 no se actualizan los valores de mercado de la propiedad inmobiliaria o a las viviendas suntuarias y solares urbanos o edificaciones.
Agregó que el jefe de Estado consideró preciso "esperar que culmine la mesa de trabajo en el tema económico y de competitividad que se lleva a cabo en la Cumbre, para realizar la actualización del valor de mercado de los bienes inmuebles con respecto a al cálculo de IPI".
Hernández expresó que la petición del presidente Fernández se ajusta al clima que reina en la Cumbre de las fuerzas vivas, donde se busca el consenso en todos los temas de la vida nacional

lunes, 2 de febrero de 2009

DGII Autoriza empresa imprimir facturas

Autoriza empresa imprimir facturas
Cándida Acosta - 2/2/2009
Santo Domingo.
Listin Diario

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la Resolución 02-09 que autoriza a los negocios a usar el modelo IBM-KS4 de impresoras fiscales que comercializa la empresa GBM Dominicana, la cual fue certificada para operar en el país.
La certificación permitirá la instalación y operación de más de 1,700 impresoras en los 14 supermercados más grandes del país.
La empresa GBM Dominicana, S.A., superó todas las pruebas que se realizaron durante un mes y que son requeridas por la normativa del Decreto del Poder Ejecutivo 451-08 para el uso de Impresoras Fiscales, afirma la entidad en un comunicado.
Para reducir evasiónLas impresoras fiscales son cajas registradoras que graban en un dispositivo el contenido de las facturas con las ventas del día y transfieren los datos a un servidor de la DGII para un mayor control.
Asimismo, la DGII adelantó que está en su fase final la certificación de tres modelos de la marca Epson, las cuales han satisfecho el 85% de los requerimientos de la Administración Tributaria.
Se espera que la semana próxima concluya por completo la matriz de prueba para emitir la certificación que oficializará también su comercialización en el país.
Un estudio realizado por Impuestos Internos determinó que en más de un 90% los negocios utiliza impresoras IBM y Epson, por lo que se procedió a trabajar con estas marcas. Sin embargo, otras marcas tienen derecho de buscar su certificación para operar en el país con impresoras fiscales.

DGII Revalora bienes para subir recaudos

DGII revalora bienes para subir recaudos

Cándida Acosta - 2/2/2009
Santo Domingo.-
Listin Diario

El Gobierno ha informado que no creará más impuestos ni aumentará los vigentes, pero las autoridades tributarias trabajan activamente para aumentar los recaudos con los instrumentos legales existentes. Una de las estrategias de mejoría de ingresos la aplica la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) con la actualización de la valoración de los inmuebles para fines de declaración anual del pago del impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) o Impuesto a la Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no Edificados (IVSS) correspondiente al año fiscal 2009.
La revisión del valor de los inmuebles no implica aumento de impuestos, pero sí modifica la base a pagar por el impuesto de 1% de los activos, debido a que aplica sobre la diferencia entre la exención establecida en RD$5 millones y el nuevo valor que establezcan los tasadores de los inmuebles.
El IPI o IVSS aplica a las viviendas suntuarias (casas, apartamentos urbanos o rurales de lujo y a los solares urbanos) valorados hasta RD$5 millones, para lo cual los tasadores asumen como parámetros la cantidad de metros cuadrados de la propiedad, el sector donde esté ubicada y las condiciones en el entorno del inmueble.
La medida dispuesta por la DGII no había sido adoptada desde el año 2005, con la reforma fiscal, que amplió la exención del pago del IVSS de RD$3 millones hasta los RD$5 millones, a pesar de que está establecido por ley el ajuste del impuesto al patrimonio acorde con la inflación anual.
La entidad recaudadora hizo la advertencia mediante un aviso publicado el pasado miércoles 28 que publica en su página www.dgii.gov.do y en los principales medios de comunicación impresos, en los que explica que el pago de la primera cuota de este gravamen vence el 11 de marzo próximo.
ImplicacionesCuando la DGII haga el ajuste por inflación sobre los valores inmuebles y actualice las tasaciones vigentes se dará el caso de que un bien que en 2005 estaba valorado en RD$4 millones, ahora debe costar no menos de RD$6 millones y entonces pasaría a pagar el 1% de su valor como impuesto.
El IPI se paga en dos cuotas, la primera el 11 de marzo y la última el 11 de septiembre. El incumplimiento después de la fecha límite de pago conlleva un cargo por mora de 10% del valor del impuesto por el primer mes o fracción de mes dejado de pagar, de 4% por cada mes subsiguiente de incumplimiento y de 1.73% de interés acumulativo por cada mes o fracción de mes sobre la cuota atrasada. La no declaración o la declaración inexacta conlleva una penalidad de cinco a 30 salarios mínimos.
El IPI sustituye el IVSS, (Ley 18-88) que data de 1988 y aplica a toda clase de inmuebles que deben registrarse ante la administración tributaria.
La DGII trabajó la actualización de los valores de los inmuebles conjuntamente con la Dirección General de Catastro. Los valores de las viviendas son establecidos por Catastro Nacional.