viernes, 26 de marzo de 2010

A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

República Dominicana
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC: 401-50625-4
“Año de la Reactivación Económica Nacional”
AVISO
A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
I. MULTIPLICADOR PARA EL AJUSTE POR INFLACION
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 327 del Código Tributario de la República
Dominicana y el 105 del Reglamento No. 139-98 del Impuesto Sobre la Renta, esta Dirección
General avisa que, según información suministrada por el Banco Central de la República
Dominicana, el Multiplicador del Ajuste por Inflación para el ejercicio fiscal terminado al 31
de diciembre de 2009, será de 1.0576.
II. A LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y
PERSONAS FÍSICAS EN GENERAL
En atención a lo establecido en el Artículo 327 del Código Tributario de la República
Dominicana, esta Dirección les informa que los Tramos de la Escala Impositiva que regirán a
partir del 1ero. de enero del año 2010, serán los siguientes:

ESCALA ANUAL TASA
Rentas hasta RD$349,326.00 Exento
Rentas desde RD$349,326.01 hasta
RD$523,988.00
15% del excedente de RD$349,326.01

Rentas desde RD$523,988.01
hasta RD$727,761.00
RD$26,199.00 más el 20% del
excedente de RD$523,988.01

Rentas desde RD$727,761.01 en
adelante
RD$66,954.00 más el 25% del
excedente RD$727,761.01

El ajuste de los Tramos de la Escala Impositiva es el resultado de la aplicación del
multiplicador de la inflación, calculado en base a la tasa de inflación determinada por el Banco
Central de la República Dominicana.
La tabla de Retención del año 2010 está disponible en todas las oficinas de la DGII y en
nuestra página de Internet www.dgii.gov.do.

Aumentos topes de salarios cotizables TSS

Aumentos topes de salarios cotizables

La nueva Resolución toma como base el nuevo monto del salario mínimo nacional

(Santo Domingo, 16 de febrero de 2010) La Tesorería de la Seguridad Social (TSS) informa a todos los empleadores Públicos y Privados del país que el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante su Resolución No. 231-02 del 11 de febrero 2010, fijó en Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Un Pesos con 00/100 (RD$6,481.00) el monto del salario mínimo nacional para calcular el límite superior del salario cotizable del Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud, del Seguro de Riesgos Laborales y del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia. Este límite es calculado en base al promedio de las tres clasificaciones de los salarios mínimos del sector privado no sectorizado establecidos por el Comité Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo.

En ese sentido, a partir del próximo primero de marzo 2010 el tope de contribuciones para los tres seguros será RD$25,924.00, para Seguro de Riesgos Laborales; RD$64,810.00, para Seguro Familiar de Salud y RD$129,620.00, para Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (Pensiones).

Para ofrecer información adicional, la TSS ha dispuesto las siguientes vías de contacto:

Centro de llamadas Santo Domingo 809-472-6363
Oficina regional Santiago 809-971-0648
Oficina regional Puerto Plata 809-261-1701
Oficina regional Bávaro 809-455-1823