domingo, 11 de septiembre de 2011

La DGII instituye como Agentes de Retención las entidades financieras

La DGII instituye como Agentes de Retención las entidades financieras 06/09/2011 Relaciones Públicas La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) instituyó hoy a las entidades de intermediación financiera como agentes de retención del Impuesto Sobre la Renta cuando realicen pagos a Personas Jurídicas por concepto de intereses de cualquier naturaleza, mientras que en otra medida anunció el pago mínimo transitorio mensual para las bancas de apuestas deportivas según lo establecido por la Ley 139-11 recientemente promulgada. Esta última medida está contenida en la Norma General 12-2011, mientras que la relacionada a las entidades financieras está contenida en la Norma General 13-2011, ambas emitidas durante el fin de semana y dadas a conocer hoy a la opinión pública mediante publicación oficial. La Norma General 13-11 establece que las entidades de intermediación financiera reguladas por las disposiciones de la Ley No. 183-02, quedan instituidas como agentes de retención cuando efectúen pagos por concepto de intereses de cualquier naturaleza a las Personas Jurídicas establecidas en las disposiciones del Articulo 297 del Código Tributario o a cualquier otra entidad que obtenga rentas gravadas por el Impuesto sobre la Renta por concepto de intereses pagados por las entidades de intermediación financiera. La retención aplicable será del uno por ciento (1%) del valor pagado o acreditado a cuenta o colocado a la disposición exclusiva de la Persona Jurídica y entra en vigencia a partir del próximo primero de octubre. La disposiciòn no aplica para los intereses devengados por las personas físicas. Al dar a conocer la medida, el Director General de Impuestos Internos, Juan Hernández, reveló que se ha detectado que un gran número de empresas que están en la obligación de declarar como renta gravaba el monto de los intereses recibidos por cualquier naturaleza como lo establece el Código Tributario, no lo están haciendo en detrimento del fisco. “Esto se corregirá con la validación de las retenciones que ahora se harán por disposición de esta Norma General”, advirtió Hernández, agregando que la medida no tiene un carácter recaudatorio. La decisión de la DGII está amparada en las disposiciones del Código Tributario. En uno de sus considerando la Norma General 13-2011 indica que de conformidad con la Ley 11-92 los ingresos obtenidos por las Personas Jurídicas por concepto de intereses de cualquier naturaleza constituyen rentas gravadas por el Impuesto Sobre la Renta. El impuesto retenido y pagado a la DGII a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se realice el o los pagos de los intereses constituye un pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de la Persona Jurídica en el mismo periodo fiscal. Asimismo, los intereses pagados a personas jurídicas constituirán una deducción admitida para fines del Impuesto Sobre la Renta de la entidad financiera siempre que haya sido efectuada la retención ahora establecida. Se excluyen de la medida los intereses percibidos por Personas físicas o naturales provenientes de instituciones financieras reguladas por las autoridades monetarias, así como del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción, de las asociaciones de ahorros y préstamos, de las administradoras de fondos de pensiones definidas en la Ley No.87-01, del 9 de mayo del 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y los Fondos de Pensiones que éstas administran, las empresas intermediarias del mercado de valores, las administradoras de fondos de inversión y las compañías titularizadoras definidas en la Ley No.19-00, del 8 de mayo del 2000. • RD$5,010.0 mensuales como pago mínimo por cada banca deportiva En la Norma General 12-2011 la DGII estableció de manera transitoria, que las bancas de apuestas deportivas deberán pagar mensualmente RD$5,010.00 por concepto del impuesto sobre el 1% de las ventas u operaciones brutas de bancas de apuestas deportivas consignado en el Párrafo 3 del Artículo 3 de la Ley 139-11, hasta tanto se concluya la instalación de la solución tecnológica para la administración del mismo. La Norma establece que los contribuyentes que no deseen acogerse a este régimen simplificado podrán pagar el impuesto correspondiente en base al valor de sus ventas u operaciones brutas declaradas, pero que cuando los datos contenidos en la Declaración Jurada mensual de Bancas de apuestas deportivas no merecieran fe la DGII, atendiendo a sus facultades de determinación de la obligación tributaria, estimará de oficio el impuesto que corresponda. La Ley 139-11, en su Artículo 2, encargó a la Dirección General de Impuestos Internos que, usando tecnología adecuada, establezca un sistema genérico de fiscalización de todas las operaciones, transacciones, y registros de alta y baja de las bancas deportivas, bancas de lotería y máquinas tragamonedas, el cual garantizara que el Estado Dominicano perciba los impuestos aplicados a estas actividades. Para hacer más eficiente el cobro del impuesto, la DGII abrió desde julio pasado una licitación pública para la instalación y administración de una solución tecnológica integral para facilitar el recaudo del impuesto establecido en la Ley 139-11.