domingo, 30 de octubre de 2011

ASPECTOS FISCALES DE LAS VACACIONES

Las Vacaciones

 El artículo 177 del código de trabajo de la Republica Dominicana establece que los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un periodo de vacaciones de 14 días laborables, con disfrute de salario, conforme a la siguiente escala:

1ro. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de 5 años, 14 días de salario ordinario.
2do. Después de un trabajo continuo no menor de 5 años 18 días da salario ordinario.

Los trabajadores que laboraron menos de un año de forma ininterrumpida tiene derecho a una proporción de vacaciones de acuerdo a la siguiente escala:
Trabajadores con más de cinco meses de servicios, 6 días
Trabajadores con más de seis meses de servicios, 7 días
Trabajadores con más de siete meses de servicios, 8 días
Trabajadores con más de ocho meses de servicios, 9 días
Trabajadores con más de nueve meses de servicios, 10 días
Trabajadores con más de diez meses de servicios, 11 días
Trabajadores con más de once meses de servicios 12 días

El artículo 181 de dicho código dispone que el pago de salario correspondiente al período de vacaciones debe ser pagado el día anterior del inicio de ésta.
Las vacaciones forman parte del salario cotizable para los fines de las cotizaciones al sistema dominicano de la seguridad social.
Las vacaciones deben incluirse como parte del salario acumulado en el período para el cálculo de la regalía pascual.
Las vacaciones están sujeta al pago del impuesto sobre la renta en el caso que dicho monto excedan la exención contributiva establecida en el artículo 296 del código tributario.