domingo, 5 de junio de 2011

DGII dicta norma sobre precios de transferencia

DGII dicta norma sobre precios de transferencia

Reglamento. La disposición busca transparentar los procesos.Santo Domingo
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció la entrada en vigencia de la Norma General 04-2011 sobre Precios de Transferencia que establece las reglas aplicables a las operaciones efectuadas entre empresas relacionadas cuando los montos difieren de los acordados por empresas independientes.

Las disposiciones alcanzan cualquier operación o transacción que realicen empresas o sociedades locales de capital extranjero con sus partes relacionadas o vinculadas en el exterior; las personas físicas, las empresas o sociedades residentes o domiciliadas en jurisdicciones de menor imposición o en paraísos fiscales, y sus partes relacionadas o vinculadas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.

En uno de sus Considerando, la medida establece que de acuerdo con las disposiciones del Artículo 281 del Código Tributario, se presume que las operaciones entre una empresa local de capital extranjero domiciliada en el territorio nacional y sociedades o entidades domiciliadas en el extranjero, son entre partes independientes en las que los precios y montos de las contraprestaciones se pactan conforme a los que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables; sin desmedro de lo establecido en el Párrafo del Artículo 272 del Código Tributario de República Dominicana.

Explicación
Impuestos Internos describe una serie de factores que serán tomados en cuenta a fin de identificar una transacción comparable, que pueda ser usada para identificar el precio de mercado que debió haber sido utilizado por partes relacionadas en una determinada transacción. La DGII advierte que si luego de aplicar los métodos para determinar el precio de mercado que se ajuste a la operación reportada por el contribuyente, el precio o monto declarado o establecido por el contribuyente difiere al del mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, procederá a impugnarlo, realizando el ajuste tanto para el adquirente como para el transferente respectivamente, conforme a lo estipulado por el Código Tributario

.La normativa estableció que a partir de este año fiscal los contribuyentes declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que realicen operaciones con empresas relacionadas deberán presentar a la DGII una “declaración informativa de operaciones...”.