Para los fines de la ley
16-92 y el artículo 223 del Código de Trabajo, se establece que es obligatorio
para toda empresa otorgar una participación equivalente al diez por ciento
(10%) de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por
tiempo indefinido, conforme señala el referido art. 233, dicha participación
individual no excederá de 45 días de salario ordinario para aquellos
trabajadores cuyo contrato de trabajo no exceda de 3 años y de 60 días cuando
exceda de 3 años, cuando el trabajador no preste servicios
durante todo el año que corresponde al ejercicio económico, la participación
individual será proporcional al salario del tiempo trabajado.
El pago de dicha
participación no debe exceder de 90 a 120 días posteriores al cierre del
ejercicio fiscal.
Estos pagos se consideran
como gasto deducible en el periodo que se realizan y el cálculo se hace sobre
los beneficios netos antes de determinar la renta neta imponible y las
bonificaciones que correspondan a los miembros del consejo de administración,
directores, administradores o gerentes de la empresa.
El monto de la
bonificación no es computable para los cálculos de preaviso, cesantía y las
asistencias económicas establecidas en el código laboral, tampoco forman parte
del salario cotizable para los cálculos del seguro familiar de salud, plan de
pensiones y seguro de riesgos laborales.