El salario de navidad
El
salario de navidad o regalía pascual representa la duodécima parte del salario
ordinario devengado por el trabajador en el año calendario y debe ser pagado a
más tardar el 20 de diciembre. El trabajador que no haya prestado
servicios durante todo el año tiene derecho al salario de navidad en proporción
al tiempo trabajado durante el año.
Para el
cálculo del mismo se excluyen los pagos por horas extras y las bonificaciones y
no es computable para el pago del preaviso y cesantía.
El
salario de navidad no forma parte del monto cotizable para los pagos de la
seguridad social, el salario de navidad está exento del pago de impuesto sobre
la renta, siempre que no exceda la duodécima parte del salario ordinario
percibido en el periodo.