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jueves, 5 de enero de 2012
DIAS FERIADOS DEL AÑO 2012, REPUBLICA DOMINICANA
lunes, 14 de noviembre de 2011
ASPECTOS FISCALES DEL SALARIO DE NAVIDAD
El salario de navidad
El salario de navidad o regalía pascual representa la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario y debe ser pagado a más tardar el 20 de diciembre.
Para el calculo del mismo se excluyen los pagos por horas extras y la bonificaciones y no es computable para el pago del preaviso y cesantía.
El salario de navidad no forma parte del monto cotizable para los pagos de la seguridad social, el salario de navidad esta exento del pago de impuesto sobre la renta, siempre que no exceda la duodécima parte del salario ordinario percibido en el periodo.
El salario de navidad o regalía pascual representa la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario y debe ser pagado a más tardar el 20 de diciembre.
Para el calculo del mismo se excluyen los pagos por horas extras y la bonificaciones y no es computable para el pago del preaviso y cesantía.
El salario de navidad no forma parte del monto cotizable para los pagos de la seguridad social, el salario de navidad esta exento del pago de impuesto sobre la renta, siempre que no exceda la duodécima parte del salario ordinario percibido en el periodo.
domingo, 30 de octubre de 2011
ASPECTOS FISCALES DE LAS VACACIONES
Las Vacaciones
El artículo 177 del código de trabajo de la Republica Dominicana establece que los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un periodo de vacaciones de 14 días laborables, con disfrute de salario, conforme a la siguiente escala:
1ro. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de 5 años, 14 días de salario ordinario.
2do. Después de un trabajo continuo no menor de 5 años 18 días da salario ordinario.
Los trabajadores que laboraron menos de un año de forma ininterrumpida tiene derecho a una proporción de vacaciones de acuerdo a la siguiente escala:
Trabajadores con más de cinco meses de servicios, 6 días
Trabajadores con más de seis meses de servicios, 7 días
Trabajadores con más de siete meses de servicios, 8 días
Trabajadores con más de ocho meses de servicios, 9 días
Trabajadores con más de nueve meses de servicios, 10 días
Trabajadores con más de diez meses de servicios, 11 días
Trabajadores con más de once meses de servicios 12 días
El artículo 181 de dicho código dispone que el pago de salario correspondiente al período de vacaciones debe ser pagado el día anterior del inicio de ésta.
Las vacaciones forman parte del salario cotizable para los fines de las cotizaciones al sistema dominicano de la seguridad social.
Las vacaciones deben incluirse como parte del salario acumulado en el período para el cálculo de la regalía pascual.
Las vacaciones están sujeta al pago del impuesto sobre la renta en el caso que dicho monto excedan la exención contributiva establecida en el artículo 296 del código tributario.
El artículo 177 del código de trabajo de la Republica Dominicana establece que los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un periodo de vacaciones de 14 días laborables, con disfrute de salario, conforme a la siguiente escala:
1ro. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de 5 años, 14 días de salario ordinario.
2do. Después de un trabajo continuo no menor de 5 años 18 días da salario ordinario.
Los trabajadores que laboraron menos de un año de forma ininterrumpida tiene derecho a una proporción de vacaciones de acuerdo a la siguiente escala:
Trabajadores con más de cinco meses de servicios, 6 días
Trabajadores con más de seis meses de servicios, 7 días
Trabajadores con más de siete meses de servicios, 8 días
Trabajadores con más de ocho meses de servicios, 9 días
Trabajadores con más de nueve meses de servicios, 10 días
Trabajadores con más de diez meses de servicios, 11 días
Trabajadores con más de once meses de servicios 12 días
El artículo 181 de dicho código dispone que el pago de salario correspondiente al período de vacaciones debe ser pagado el día anterior del inicio de ésta.
Las vacaciones forman parte del salario cotizable para los fines de las cotizaciones al sistema dominicano de la seguridad social.
Las vacaciones deben incluirse como parte del salario acumulado en el período para el cálculo de la regalía pascual.
Las vacaciones están sujeta al pago del impuesto sobre la renta en el caso que dicho monto excedan la exención contributiva establecida en el artículo 296 del código tributario.
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