Los intereses de cualquier naturaleza pagados en el país por negocios de único dueño y personas jurídicas en general que no sean entidades financieras reguladas, a favor de personas físicas estarán gravados con una retención del 10% (artículo 70 reglamento 139-98 literal E de código tributario) y están exentos del pago de ITBIS según resolución No.52290 de 12 se septiembre de 2007.
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