Artículo 296. Tasa del Impuesto de las Personas Físicas. Las
personas naturales
residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta
neta gravable del ejercicio
fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma
progresiva, la siguiente escala:
1. Rentas hasta los RD$399,923.00 exentas;
2. La excedente a los RD$399,923 01 hasta RD$599,884.00,
15%,
3. La excedente de RD$599,884 01 hasta RD$833,171.00, 20%,
4 La excedente de RDS833,171.01 en adelante, 25%.
Párrafo I. La escala establecida será ajustada anualmente
por la inflación acumulada
correspondiente al año inmediatamente anterior, según las cifras
publicadas por el Banco
Central de la República Dominicana.
Párrafo II. Para los años fiscales 2013, 2014 y 2015 no se
aplicará el ajuste a que se
refiere el párrafo
anterior en consecuencia quedará sin efecto durante ese período el
numeral 1, literal a), del artículo 327 del presente Código.
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