miércoles, 13 de agosto de 2008

CUADRO DE RETENCIONES EN LAS FUENTES, ISR E ITBIS

JMM & ASOCIADOS
CUADRO DE RETENCIONES EN LAS FUENTES

DESCRIPCION
ISR
ITBIS
% RETENCION ITBIS

HONORARIOS PROFESIONALES, GRAVADO, CON RNC EMPRESA
0% ISR
100% ITBIS
30% % RETENCION ITBIS

HONORARIOS PROFESIONALES, GRAVADO, CON RNC PERSONA FISICA
10% ISR
100% ITBIS
100% % RETENCION ITBIS

HONORARIOS PROFESIONALES, GRAVADO, SIN RNC
10% ISR
100% ITBIS
100% % RETENCION ITBIS

HONORARIOS PROFESIONALES, EXENTO, CON RNC
0% ISR
0% ITBIS
0% % RETENCION ITBIS

HONORARIOS PROFESIONALES, EXENTO, SIN RNC
10% ISR
0% ITBIS
0% % RETENCION ITBIS

ALQUILERES Y ARRENDAMIENTOS,GRAVADO, SIN RNC
10% ISR
100% ITBIS
100% % RETENCION ITBIS

ALQUILERES Y ARRENDAMIENTOS,GRAVADO, CON RNC
0% ISR
0% ITBIS
0% % RETENCION ITBIS

ALQUILERES Y ARRENDAMIENTOS,EXENTO, CON RNC
0% ISR
0% ITBIS
0% % RETENCION ITBIS

ALQUILERES Y ARRENDAMIENTOS,EXENTO, SIN RNC
10% ISR
0% ITBIS
0% % RETENCION ITBIS

SERVICIOS TECNICOS(INGENIEROS, PLOMEROS, CARPINTEROS, ETC), CON RNC
0% ISR
0% ITBIS
0% % RETENCION ITBIS

SERVICIOS TECNICOS(INGENIEROS, PLOMEROS, CARPINTEROS, ETC), SIN RNC
2% ISR
100% ITBIS
100% % RETENCION ITBIS

COMPRA LOCAL DE BIENES CON RNC DE PERSONA FISICA Y COMPAÑIA
0% ISR
0% ITBIS
0% % RETENCION ITBIS

COMPRA LOCAL DE BIENES SIN RNC
2% ISR
100% ITBIS
100% % RETENCION ITBIS

DIVIDENDOS EN EFECTIVOS O CUALESQUIER PAGO A SOCIOS
25% ISR
0% ITBIS
0% % RETENCION ITBIS

DIVIDENDOS EN ACCIONES
EXENTO ISR
0% ITBIS
0% % RETENCION ITBIS

PAGOS A INSTITUCIONES ESTATALES(NOS RETIENEN EL 5%)
5% ISR
0% ITBIS
0% % RETENCION ITBIS

SERVICIOS GRAVADOS CON EL ITBIS
Servicios de Arrendamientos y Alquileres para uso comercial,
Servicios de Transporte Aereo y Marítimos Para personas y mercancías,
Servicios de Construcción de Obras (Casas, Edificios, Industrias,Urbanizaciones y otrs estructuras)
y ensamble de bienes muebles e inmuebles.
Servicios Profesionales y oficios
Servicios de Comunicación y Publicidad
Servicios de Almacenamiento.
Servicios de seguridad personal o corporativo.
Servicios de alojamientos (Hoteles, Moteles, Villas, Apartamentos, Apartahoteles
y servicios conexos, tales como alimentación, transporte y diversión)

SERVICIOS EXENTOS CON EL ITEBIS
Servicios de Educación y Cultura, Servicios de Salud, Servicios de Planes de Pensiones,
Servicios Financieros, Servicios de Transportes Terrestre de Personas y Cargas,
Servicios de Electricidad, Agua y Recogida de Basura, Servicos de Alquiler de Vivienda
Servicios de Cuidado Personal, Servicios Funerarios, Servicios prestados a instituciones,
poderes u organismos del sector público
Servicios prestados a empresas de Zona Franca de Exportación
Servicios prestados a embajadas, consulados, y organismos internacionales exentos de
este impuesto, segun la lesgilación o los contratos internacionales
Servicios prestados por las Camaras de Comercio y Producción reconocida por el Estado

miércoles, 6 de agosto de 2008

Cambio porcentaje del Regimen Contributivo, TSS


Le enviamos la publicación de la Tesorería de la Seguridad Social de fecha miercoles 3 de agosto de 2008, que cambia los aportes al sistema de Seguridad Social de acuerdo a la siguiente información.

Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia

Actual A partir de agosto 2008
Aporte Trabajador 2.58% 2.72%
Aporte Empleador 6.42% 6.75%
Total 9% 9.47%

Seguro Familiar de Salud
Aporte Trabajador 2.86% 3.01%
Aporte Empleador 6.7% 7.02%
Total 9.56% 10.03%

Publicado en La Información, Sección Ciudad, Pág. 3
Miércoles 3 de agosto de 2008.









viernes, 9 de mayo de 2008

Carmen Lidia Pichardo







CARMEN LIDIA PICHARDO

Egresada de la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) con el grado de Licenciado en Contabilidad en el año 1994.

Experiencia Laboral en Contabilidad General, impuesto y Gerencia Financiera por más de 12 años

Ha realizado entrenamiento a nivel nacional en materia de Contabilidad, Auditoria, Finanzas, impuesto y Liderazgo.

Miembro del Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD)

Contadora Pública Autorizada (C.P.A.)

Jose Manuel Martinez


JOSE MANUEL MARTINEZ

Egresado de la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) con el grado de Licenciado en Contabilidad en el año 1989.

Experiencia Laboral en Contabilidad General y Gerencia Financiera por más de 17 años

Ha realizado entrenamiento a nivel nacional e internacional en materia de Contabilidad, Auditoria, Finanzas, Gerencia y Liderazgo.

Miembro del Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD) y Ex-presidente de la filial santiago 1998-2000.

Contador Público Autorizado (C.P.A.)

miércoles, 16 de enero de 2008

ESCALA ISR 2008

El Dinero RETROACTIVA AL 1 DE ENERO Salarios exentos hasta RD$26,334.75 Cándida Acosta - 1/16/2008SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) liberó del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) los sueldos hasta RD$26,334.75 mensual, equivalentes a RD$316,017 anual, en cumplimiento con la indexación (ajuste por inflación anual) que se aplica de manera automática todos los años. La medida se aplicará con retroactividad al uno de enero. La exención salarial actual es hasta RD$24,186, por lo que ahora aplicará para los que ganan RD$2,147.84 por encima de ese monto, lo que les implica un aumento indirecto de sus salarios. La entidad recaudadora publica hoy la Tabla de Retención del ISR aplicada a las personas físicas, en la que a partir del tope de la exención se aplican escalas de 15%, 20% y una máxima de 25%. La inflación de 2007 fue de 8.8%, cuyo indicador sirve de base para que la DGII aplique un multiplicador de 1.088, según contempla el artículo 327 del Código Tributario de República Dominicana y el 105 del Reglamento 139-98 del Impuesto Sobre la Renta. Las escalas que rigen para 2008 aplican para los sueldos hasta RD$316,017 anual, monto que queda exento y de ahí en adelante hasta RD$474,024.00 pagará un 15% del excedente. Los salarios de RD$474,024.01 hasta RD$658,367 pagarán RD$23,701.00 más el 20% del excedente de RD$474,024.01. En tanto que las rentas de RD$658,367.01 en adelante pagarán RD$650,70 más el 25% del excedente de los RD$658,367.01. La DGII explica que el ajuste de los tramos de la escala impositiva es el resultado de la aplicación del multiplicador de la inflación, calculado en base a la tasa de inflación determinada por el Banco Central. Para establecer el cálculo de la indexación salarial sólo hay que multiplicar el monto exento actual que es de RD$24,186 mensual por 1.088, porque la inflación fue de 8.8%. La disposición aplica generalmente los primeros 15 días del mes siguiente. El ajuste por inflación entra todos los años de manera automática y por ende una nueva escala salarial. La tasa máxima del ISR es de 25% tanto para las personas físicas como jurídicas, según contempla la Ley 172-07. Si la ventana de imprimir no se abrió, click Aquí. Copyright 2008 LISTIN DIARIO Todos los derechos reservados