jueves, 19 de enero de 2012

Los aspectos fiscales y laborales de las Bonificaciones en la Republica Dominicana

Para los fines de la ley 16-92 y el artículo 223 del Código de Trabajo, se establece que es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al diez por ciento (10%) de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido, conforme señala el referido art. 233, dicha participación individual no excederá de 45 días de salario ordinario para aquellos trabajadores cuyo contrato de trabajo no exceda de 3 años y de 60 días cuando exceda de 3 años, cuando el trabajador no preste servicios durante todo el año que corresponde al ejercicio económico, la participación individual será proporcional al salario del tiempo trabajado.
El pago de dicha participación no debe exceder de 90 a 120 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal.
Estos pagos se consideran como gasto deducible en el periodo que se realizan y el cálculo se hace sobre los beneficios netos antes de determinar la renta neta imponible y las bonificaciones que correspondan a los miembros del consejo de administración, directores, administradores o gerentes de la empresa.
El monto de la bonificación no es computable para los cálculos de preaviso, cesantía y las asistencias económicas establecidas en el código laboral, tampoco forman parte del salario cotizable para los cálculos del seguro familiar de salud, plan de pensiones y seguro de riesgos laborales.
La bonificación  está sujeta al pago de impuesto sobre la renta en el caso que las misma exceda la exención contributiva establecida en el art. 296 del código tributario. Además dicho pago está sujeto a la retención del 0.50% por concepto de contribución al INFOTEP como lo dispone la ley 116 de fecha 16 de enero de 1980 en su art. 24 literal b.

miércoles, 18 de enero de 2012

Aspectos Fiscales de los Intereses Financieros


Los intereses de cualquier naturaleza pagados en el país por negocios de único dueño y personas jurídicas en general que no sean entidades financieras reguladas, a favor de personas físicas estarán gravados con una retención del 10% (artículo 70 reglamento 139-98 literal E de código tributario) y están exentos del pago de ITBIS según resolución  No.52290 de 12 se septiembre de 2007.

martes, 17 de enero de 2012

Que le cuesta el personal a una Empresa en la Republica Dominicana?

Pensar que el costo de un trabajador está formado por el sueldo acordado con el mismo, es un gran error, ya que cada empleado cuesta un 45.25 %  de la nomina más el salario comprometido a pagar; esto no incluye los pagos por preaviso y cesantía.

El Compromiso que adquiere un empleador al momento de hacer un contrato laboral es el siguiente: sueldo bruto por cada trabajador, gasto de la seguridad social, prestaciones laborales, formación técnico profesional, más un adicional de viajes, viáticos y dietas en aquellos casos en que el trabajador deba efectuar desplazamientos o comidas fuera de su lugar habitual.

El gasto de seguridad social para la empresa está formado por el plan de pensiones, seguro familiar de salud y seguro riesgos laborales. Este gasto es prácticamente común para todas las empresas, variando únicamente el porcentaje de seguros de riesgos laborales, el cual se aplica en función de la actividad de la empresa.

El gasto de personal estará formado por el sueldo base más las aportaciones sociales exigidas por la ley, las mismas podemos desglosarlas así:

Seguro Familiar de salud (SFS) 7.09 %
Plan de Pensión (SVDS) 7.10%
Seguros de Riesgos Laborales (SRL) 1.10%
Infotep 1.00%
Regalía Pascual 8.33%
Vacaciones 4.89%

Es importante señalar que el empleado está comprometido a aportar porcentajes específicos de su salario laboral, el cual es retenido por el empleador, quien es responsable de desembolsar dichas retenciones a los organismos correspondientes en los primeros 10 días del siguiente mes.

Retenciones por concepto de impuesto sobre la renta del empleado.
Esta retención no es la misma para todos los trabajadores, sino que hay que calcularla para cada trabajador de acuerdo con el nivel de ingresos recibido. El cálculo se hace con la tabla que para tales fines publica la dirección general de impuestos internos a principio de cada año y está disponible en la página web de la DGII. El importe de la retención variará entre 0 y 25%.

Retenciones por las aportaciones del trabajador a la Seguridad Social.

Seguro Familiar de salud (SFS) 3.04 %
Plan de Pensión (SVDS) 2.87%


Por otro lado, el empresario debe tener presente que el Código Laboral de la República Dominicana prevé que de los beneficios obtenidos por la empresa durante un año fiscal , el trabajador tiene derecho a 45 días de salarios por conceptos de bonificación, lo que representa un 15.74% del salario acordado.

No está demás mencionar que en el caso de que este empleado sea liquidado, después de un año ininterrumpido de trabajo el gasto laboral aumenta, debido a que el empresario debe pagar por concepto de preaviso y cesantía 27 días de salarios ordinario, lo que representa un 9.44%

Las retribuciones complementarias (Vehículos, Viviendas, Colegiatura, Alimentación, Combustibles y Otros) son atractivos para el trabajador, los cuales corren por cuenta del empresario.

Por José Manuel Martínez A.email mar.josema@hotmail.com
mar.josema@gmail.com


Les invitamos a leer esta otras publicaciones en la nuestra dirección de más abajo.

lunes, 16 de enero de 2012

ESCALA SALARIAL ANUAL ISR (2012)

II. A LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y
PERSONAS FISICAS EN GENERAL
En atención a lo establecido en el Artículo 327 del Código Tributario de la República Dominicana, esta Dirección les informa que los Tramos de la Escala Impositiva que regirán a partir del 1ero. de enero del año 2012, serán los siguientes:
ESCALA ANUAL
TASA
Rentas hasta RD$399,923.00
Exento
Rentas desde RD$399,923.01 hasta RD$599,884.00
15% del excedente de RD$399,923.01
Rentas desde RD$599,884.01 hasta RD$833,171.00
RD$29,994.00 más el 20% del excedente de RD$599,884.01
Rentas desde RD$833,171.01 en adelante
RD$76,652.00 más el 25% del excedente RD$833,171.01
El ajuste de los Tramos de la Escala Impositiva es el resultado de la aplicación del multiplicador de la inflación, calculado en base a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de la República Dominicana.
La tabla de Retención del año 2012, está disponible en todas las oficinas de la DGII y en nuestra página

viernes, 13 de enero de 2012

EXENCIÓN SALARIAL, Sueldo mensual de $33,350 libre de ISR

EXENCIÓN SALARIAL
Sueldo mensual de $33,350 libre de ISR
POR LEY CADA AÑO LA DGII INDEXA LOS SALARIOS



Los trabajadores asalariados recibirían de manera retroactiva al 1 de este mes un ahorro en sus sueldos mensuales, conforme a la aplicación del ajuste por inflación anual establecido por ley en el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Para tal fin, los sueldos de hasta RD$33,350 quedarían exentos del pago del ISR de este año, tomando en cuenta que la inflación del año que recién finaliza cerraría en 8% del PIB, según han informado las autoridades.
Cada año, y a mediado de enero, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) libera del pago del ISR los sueldos de los trabajadores acorde a la inflación.
La medida se aplica con retroactividad al 1 de enero. En la actualidad, la exención salarial es hasta RD$30,880, por lo que ahora aplicará para los que ganan RD$2,400 por encima de ese monto, lo que equivaldrá a un aumento indirecto de sus salarios.
El ISR aplicado a las personas físicas contempla varias escalas, de 15%, 20%, y una máxima de 25%. Las personas jurídicas pagan una tasa de 29% de su renta, medida que fue modificada en la ley 139-11 de readecuación fiscal. La indexación (ajuste) salarial está contemplada en el artículo 327 del Código Tributario y en el 105 del Reglamento 139-98 del Impuesto Sobre la Renta. Los tramos de la escala impositiva es el resultado de la aplicación del multiplicador de la inflación, calculado en base a la tasa de inflación determinada por el Banco Central.
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Los trabajadores asalariados recibirían de manera retroactiva al 1 de este mes un ahorro en sus sueldos mensuales, conforme a la aplicación del ajuste por inflación anual establecido por ley en el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Para tal fin, los sueldos de hasta RD$33,350 quedarían exentos del pago del ISR de este año, tomando en cuenta que la inflación del año que recién finaliza cerraría en 8% del PIB, según han informado las autoridades.
Cada año, y a mediado de enero, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) libera del pago del ISR los sueldos de los trabajadores acorde a la inflación.
La medida se aplica con retroactividad al 1 de enero. En la actualidad, la exención salarial es hasta RD$30,880, por lo que ahora aplicará para los que ganan RD$2,400 por encima de ese monto, lo que equivaldrá a un aumento indirecto de sus salarios.
El ISR aplicado a las personas físicas contempla varias escalas, de 15%, 20%, y una máxima de 25%. Las personas jurídicas pagan una tasa de 29% de su renta, medida que fue modificada en la ley 139-11 de readecuación fiscal. La indexación (ajuste) salarial está contemplada en el artículo 327 del Código Tributario y en el 105 del Reglamento 139-98 del Impuesto Sobre la Renta. Los tramos de la escala impositiva es el resultado de la aplicación del multiplicador de la inflación, calculado en base a la tasa de inflación determinada por el Banco Central.