Para los fines de la ley 16-92 y el artículo 223 del Código de Trabajo, se establece que es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al diez por ciento (10%) de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido, conforme señala el referido art. 233, dicha participación individual no excederá de 45 días de salario ordinario para aquellos trabajadores cuyo contrato de trabajo no exceda de 3 años y de 60 días cuando exceda de 3 años, cuando el trabajador no preste servicios durante todo el año que corresponde al ejercicio económico, la participación individual será proporcional al salario del tiempo trabajado.
El pago de dicha participación no debe exceder de 90 a 120 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal.
El pago de dicha participación no debe exceder de 90 a 120 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal.
Estos pagos se consideran como gasto deducible en el periodo que se realizan y el cálculo se hace sobre los beneficios netos antes de determinar la renta neta imponible y las bonificaciones que correspondan a los miembros del consejo de administración, directores, administradores o gerentes de la empresa.
El monto de la bonificación no es computable para los cálculos de preaviso, cesantía y las asistencias económicas establecidas en el código laboral, tampoco forman parte del salario cotizable para los cálculos del seguro familiar de salud, plan de pensiones y seguro de riesgos laborales.
La bonificación está sujeta al pago de impuesto sobre la renta en el caso que las misma exceda la exención contributiva establecida en el art. 296 del código tributario. Además dicho pago está sujeto a la retención del 0.50% por concepto de contribución al INFOTEP como lo dispone la ley 116 de fecha 16 de enero de 1980 en su art. 24 literal b.