lunes, 12 de enero de 2009

TABLA ISR 2009

República Dominicana
DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC: 401-50625-4

"Año del Centenario del Natalicio de Juan Bosch"
AVISO

A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
I. MULTIPLICADOR PARA EL AJUSTE POR INFLACION

En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 327 del Código Tributario de la República Dominicana y el 105 del Reglamento No. 139-98 del Impuesto Sobre la Renta, esta Dirección General avisa que según información suministrada por el Banco Central de la República Dominicana, el Multiplicador del Ajuste por Inflación para el ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre de 2008, será de 1.0452.
II. A LOS AGENTES DE RETENCION Y
PERSONAS FISICAS EN GENERAL
En atención a lo establecido en el Artículo 327 del Código Tributario de la República Dominicana, esta Dirección les informa que los Tramos de la Escala Impositiva que regirán a partir del 1ero. de enero del año 2009, serán los siguientes: ESCALA ANUAL
TASA
Rentas hasta RD$330,301.00 Exento
Rentas desde RD$330,301.01 hasta RD$495,450.00
15% del excedente de RD$330,301.01
Rentas desde RD$495,450.01 hasta RD$688,125.00
RD$24,772.00 más el 20% del excedente de RD$495,450.01
Rentas desde RD$688,125.01 en adelante
RD$63,307.00 más el 25% del excedente RD$688,125.01

El ajuste de los Tramos de la Escala Impositiva es el resultado de la aplicación del multiplicador de la inflación, calculado en base a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de la República Dominicana.
La tabla de Retención del año 2009, está disponible en todas las oficinas de la DGII y en nuestra página de Internet http://www.dgii.gov.do/.



DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
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"Año del Centenario del Natalicio de Juan Bosch"

III. TASA DE CAMBIO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS CAMBIARIAS

En cumplimiento con las disposiciones establecidas en el Artículo 293 del Código Tributario de la República Dominicana, y los Artículos 108 y 109 del Reglamento No. 139-98 del Impuesto Sobre la Renta, se informa que para realizar las diferencias cambiarias del ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre del 2008, la tasa de cambio que deberá utilizarse según información suministrada por el Banco Central de la República Dominicana serán las siguientes:

RD$/US$ 35.39

RD$/EUR$ 48.12


República Dominicana
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RNC: 401-50625-4
"Año del Centenario del Natalicio de Juan Bosch"

TABLA DE MULTIPLICADORES PARA EL AJUSTE POR INFLACION DE LOS ACTIVOS DE CAPITAL

En cumplimiento con disposiciones del Artículo 289 del Código Tributario de la República Dominicana, a continuación se transcribe la Tabla de los Multiplicadores para los años 1980-2008, que servirán de base para la determinación del Valor Ajustado de los Activos de Capital para el periodo fiscal terminado al 31 de diciembre 2008: AÑOS
MULTIPLICADOR
1980 y anteriores 61.671
1981 57.379
1982 51.191
1983 48.347
1984 34.849
1985 26.640
1986 25.512
1987 20.789
1988 13.349
1989 9.917
1990 5.512
1991 5.108
1992 4.857
1993 4.725
1994 4.134
1995 3.785
1996 3.641
1997 3.360
1998 3.116
1999 2.965
2000 2.720
2001 2.606
2002 2.358
2003 1.653
2004 1.284
2005 1.195
2006 1.138
2007 1.045
2008 1.000

2 comentarios:

Sandy Lockward dijo...

Su blog es muy interesante y educativo. Me gustaria preguntarle si sabe usted cuando comenzaran a reducir la retencion del 5% en los cheques de proveedores del Estado. Tengo entendido que en la recien pasada cumbre se acordo bajarlo al 0.5%.

Graciela Medina dijo...

Su pagina es muy interesante y educativa, me gustaría saber si es cierto que existe un reglamento que establece que el pago de las vacaciones debe calcularse de la manera siguiente: salario entre los 30 días del mes o es según como lo estables el Código Laboral entre 23.83 si es mensual.