viernes, 20 de noviembre de 2009

Los aspectos fiscales del Derecho Laboral y de la Seguridad Social ( Salario de Navidad, Vacaciones, Bonificaciones, Accidentes de Trabajo, Enfermedad

Los aspectos fiscales del Derecho Laboral y de la Seguridad Social


En esta última edición sobre los aspectos fiscales del Derecho Laboral y de la Seguridad Social, abordaremos el tratamiento fiscal que reciben el salario de navidad (salario número 13), la participación en las utilidades de la empresa o bonificaciones, las indemnizaciones recibidas por el trabajador por accidentes de trabajo, enfermedad, maternidad y por seguros de vida.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 222 del Código de Trabajo, el salario de navidad (salario número 13) a ser recibido por el trabajador no se encuentra sujeto al pago del Impuesto sobre la Renta siempre que éste no supere la duodécima parte del salario anual del trabajador. Cualquier cantidad que sobrepase este monto será considerada como otros ingresos sujetos a la retención del Impuesto sobre la Renta. Dicha retención aplicará toda vez que el ingreso total recibido por el trabajador dentro del mes exceda la exención contributiva que le corresponda.
Por otro lado, el artículo 223 del Código de Trabajo establece que es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al diez por ciento (10%) de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido, sujeto a ciertos límites establecidos en este artículo. Sin embargo, a diferencia del salario de navidad, el pago de la participación en las utilidades se encuentra sujeta al pago del Impuesto sobre la Renta en base a la tasa de Impuesto sobre la Renta a las personas físicas establecida en el artículo 296 del Código Tributario.
Las indemnizaciones por accidentes de trabajo se encuentran contempladas en los artículos 726 del Código de Trabajo y 196 de la Ley de Seguridad Social (en lo adelante, Ley 87-01). En caso de accidentes de trabajo, el trabajador recibirá las indemnizaciones previstas en el Seguro de Riesgos Laborales de la Ley 87-01, pudiendo tratarse de subsidios o pensiones. Los subsidios o prestaciones en dinero estarán exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta en virtud del literal g) del Artículo 299 del Código Tributario; mientras que las pensiones están exentas siempre que no excedan de 5 salario mínimo nacional, según el artículo 15 de la Ley 87-01.
Así mismo, el subsidio por enfermedad establecido por el artículo 131 de la Ley 87-01 se encuentra exento en virtud del literal q) del artículo 299 del Código Tributario; no así el subsidio por maternidad dispuesto por el artículo 132 de la ley 87-01 toda vez que la exención que otorga el literal q) antes mencionado se limita a compensaciones por enfermedad o lesión pagaderas en virtud de un seguro de salud o invalidez, lo cual no se corresponde con la licencia de maternidad (pre y post natal). Además, dicho subsidio cotiza a la seguridad social tanto para cada uno de los seguros de acuerdo al artículo 17 de la Ley 87-01.
Por último, las sumas percibidas por el beneficiario de un contrato de seguros de vida pagados a causa de la muerte del asegurado, estarán exentas del pago del impuesto sobre la renta en virtud de lo establecido en el artículo 299, literal (h) del Código Tributario.


Fuente: Pellerano & Herrera

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