lunes, 14 de marzo de 2011

AVISO A LOS AGENTES DE RETENCIÓN DE ASALARIADOS

REPUBLICA DOMINICANA
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC: 401-50625-4
“Año por la Transparencia y el Fortalecimiento Institucional”
AVISO
A LOS AGENTES DE RETENCIÓN DE ASALARIADOS
Esta Dirección General informa que las Declaraciones Juradas Anuales del Agente de Retención de Asalariados (IR-13) para el año fiscal 2010, estarán disponibles a través de la Oficina Virtual de esta Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a partir del 15 de marzo del 2011.
En ese sentido, el empleador deberá revisar los datos contenidos en la declaración electrónica, a través de la opción Declaración Anual Retenciones (IR13) y si determina que debe efectuar alguna variación, actuará según se indica a continuación:
1) En caso de que alguna nómina presentada por el empleador contenga errores, o si el empleador no presentó la nómina correspondiente a uno o varios períodos, deberá realizar dicha presentación a través de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). Asimismo, para aquellos empleadores que hayan presentado por alguna razón en particular sus rectificativas del IR-3 en las oficinas de la DGII, deberán presentar también las nóminas correspondientes a esas rectificativas a través de la TSS
2) En caso de que el empleador determine diferencias en el IR-13 electrónico que originen una rectificativa de las declaraciones juradas de agentes de retención de asalariados (IR-3) de un período específico, deberá corregir la nómina del período indicado a través de la TSS, generar su nueva liquidación de impuestos y realizar los pagos correspondientes a través de las entidades bancarias.
Si los empleadores efectúan variaciones, el IR-13 se generará nuevamente con los cambios o actualizaciones realizados y estará disponible con los nuevos cálculos.
El 31 de marzo será la fecha límite para enviar electrónicamente la declaración definitiva, en la opción disponible en la Oficina Virtual de la DGII, habilitada a partir del 15 de marzo.
En los casos de empleados que hayan laborado con el mismo empleador el año completo y tuviese saldo a favor en el IR-13 validado y presentado, dicho saldo podrá ser aplicado para las futuras retenciones que deban ser efectuadas al empleado.

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