martes, 31 de julio de 2012

La Bonificación en la República Dominicana


Para los fines de la ley 16-92 y el artículo 223 del Código de Trabajo, se establece que es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al diez por ciento (10%) de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido, conforme señala el referido art. 233, dicha participación individual no excederá de 45 días de salario ordinario para aquellos trabajadores cuyo contrato de trabajo no exceda de 3 años y de 60 días cuando exceda de 3 años, cuando el trabajador no preste servicios durante todo el año que corresponde al ejercicio económico, la participación individual será proporcional al salario del tiempo trabajado.

El pago de dicha participación no debe exceder de 90 a 120 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal.

Estos pagos se consideran como gasto deducible en el periodo que se realizan y el cálculo se hace sobre los beneficios netos antes de determinar la renta neta imponible y las bonificaciones que correspondan a los miembros del consejo de administración, directores, administradores o gerentes de la empresa.

El monto de la bonificación no es computable para los cálculos de preaviso, cesantía y las asistencias económicas establecidas en el código laboral, tampoco forman parte del salario cotizable para los cálculos del seguro familiar de salud, plan de pensiones y seguro de riesgos laborales.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Hola!

Tengo una pregunta sobre la bonificacion. Trabaje en una empresa por dos años y sali de ella en sept 2011. La empresa cierra el año fiscal el 30 de marzo y ya entrego la bonificacion a los empleados vigentes pero no la entrega a los cancelados y que renunciaron. No se declararon en quiebra sino que hubo ganancias .. puedo proceder legalmente contra ellos para el pago de mis bonos? siempre entregan sus bonos a los cancelados pero en esta ocasion como han perdido clientes importantes estan un poco lentos o resaviando.

Estare en espera por sus comentarios.