jueves, 19 de enero de 2012

Los aspectos fiscales y laborales de las Bonificaciones en la Republica Dominicana

Para los fines de la ley 16-92 y el artículo 223 del Código de Trabajo, se establece que es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al diez por ciento (10%) de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido, conforme señala el referido art. 233, dicha participación individual no excederá de 45 días de salario ordinario para aquellos trabajadores cuyo contrato de trabajo no exceda de 3 años y de 60 días cuando exceda de 3 años, cuando el trabajador no preste servicios durante todo el año que corresponde al ejercicio económico, la participación individual será proporcional al salario del tiempo trabajado.
El pago de dicha participación no debe exceder de 90 a 120 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal.
Estos pagos se consideran como gasto deducible en el periodo que se realizan y el cálculo se hace sobre los beneficios netos antes de determinar la renta neta imponible y las bonificaciones que correspondan a los miembros del consejo de administración, directores, administradores o gerentes de la empresa.
El monto de la bonificación no es computable para los cálculos de preaviso, cesantía y las asistencias económicas establecidas en el código laboral, tampoco forman parte del salario cotizable para los cálculos del seguro familiar de salud, plan de pensiones y seguro de riesgos laborales.
La bonificación  está sujeta al pago de impuesto sobre la renta en el caso que las misma exceda la exención contributiva establecida en el art. 296 del código tributario. Además dicho pago está sujeto a la retención del 0.50% por concepto de contribución al INFOTEP como lo dispone la ley 116 de fecha 16 de enero de 1980 en su art. 24 literal b.

15 comentarios:

Anónimo dijo...

Saludos José, que buena contribución estas haciendo con estas informaciones tan valiosas.

Juan Carlos

José Manuel Martinez Almonte dijo...

Juan Carlos gracias por tu opinión

José Manuel

Anónimo dijo...

renuncie y dos semanas despues, le dieron los bonos a mis compañeros y a mi no. reclame y me dijeron que no habian dado bonos, que fue una gratificacion a algunos empleados, en la secretaria me documentaron de que recibieron beneficios netos por 5 millones, y ellos me dicen que tuvieron perdidas.el lunes consigo un abogado para esos bandidos. en el hotel lina son unos ladrones

Anónimo dijo...

renuncie y dos semanas despues, le dieron los bonos a mis compañeros y a mi no. reclame y me dijeron que no habian dado bonos, que fue una gratificacion a algunos empleados, en la secretaria me documentaron de que recibieron beneficios netos por 5 millones, y ellos me dicen que tuvieron perdidas.el lunes consigo un abogado para esos bandidos. en el hotel lina son unos ladrones

Anónimo dijo...

renuncie y dos semanas despues, le dieron los bonos a mis compañeros y a mi no. reclame y me dijeron que no habian dado bonos, que fue una gratificacion a algunos empleados, en la secretaria me documentaron de que recibieron beneficios netos por 5 millones, y ellos me dicen que tuvieron perdidas.el lunes consigo un abogado para esos bandidos. en el hotel lina son unos ladrones

Anónimo dijo...

Ese 0.5% quien debe pagarlo, la empresa o es descontado al empleado?

José Manuel Martinez Almonte dijo...

El 0.50% debe pagarlo la empresa

Anónimo dijo...

Buenas tardes

Una pregunta, si el empleado gana comision por ventas, el salario para fines de bonificación es la sumatoria del salario base mas comision? o solo el salario base.

gracias

Joe Davila dijo...

Que tiempo es necesario que tenga trabajando para poder recibir los bonos en la empresa que trabajo? por ejemplo, tengo 7 meses trabajando y dentro de unas semanas se impartiran la bonificaciones. mi duda es, me tocara ya?

Joe Davila dijo...

que tiempo necesito trabajando para poder disfrutar de la bonificacion salarial? por ejemplo, tengo 7 meses en una empresa, y en unas semanas imparten los bonos. mi duda es, me tocara ami ya? o tendria que esperar el proximo año?

Joe Davila dijo...

Que tiempo es necesario que tenga trabajando para poder recibir los bonos en la empresa que trabajo? por ejemplo, tengo 7 meses trabajando y dentro de unas semanas se impartiran la bonificaciones. mi duda es, me tocara ya?

José Manuel Martinez Almonte dijo...

Hola Joe Dávila, para las personas que laboran una fracción de tiempo en el año si le toca bonificación, debe sumar los salarios devengados en el periodo, dividirlo entre 12 y ese resultado dividirlo entre 23.83 y ese es el salario promedio del año, para tu bonificación lo multiplica por 45.



saludos,

JMM

Anónimo dijo...

LA EMPRESA A LA QUE PERTENEZCO NUNCA A PAGADO BONIFICACIóN Y LOS EMPLEADOS QUE ENCONTRÉ EN DICHA EMPRESA NO SE QUEJAN. ¿SOY EL MAS JOVEN EN LA EMPRESA CON 3 AÑOS SIN BONIFICACIóN QUE DEBO HACER PORQUE SE HA GENERADO UN MITO QUE NO SE PUEDE TOCAR ESE TEMA.

Anónimo dijo...

Hola como estas jose martinez
Esa última pregunta que realizo el anónimo también me interesa a mi
Porque tengo 4 años en aun empresa y nunca han dado bonos
La empresa recibe buenos beneficios no se cuanto
Pero la cuestión mía es si hay alguna ley que proteja que ellos no tengan que dar bono y también quiero saber que tengo que hacer para justificar que tiene que darme bono

Anónimo dijo...

Hola como estas jose martinez
Esa última pregunta que realizo el anónimo también me interesa a mi
Porque tengo 4 años en aun empresa y nunca han dado bonos
La empresa recibe buenos beneficios no se cuanto
Pero la cuestión mía es si hay alguna ley que proteja que ellos no tengan que dar bono y también quiero saber que tengo que hacer para justificar que tiene que darme bono