lunes, 14 de noviembre de 2011

ASPECTOS FISCALES DEL SALARIO DE NAVIDAD

El salario de navidad


El salario de navidad o regalía pascual representa la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario y debe ser pagado a más tardar el 20 de diciembre.

Para el calculo del mismo se excluyen los pagos por horas extras y la bonificaciones y no es computable para el pago del preaviso y cesantía.

El salario de navidad no forma parte del monto cotizable para los pagos de la seguridad social, el salario de navidad esta exento del pago de impuesto sobre la renta, siempre que no exceda la duodécima parte del salario ordinario percibido en el periodo.

domingo, 30 de octubre de 2011

ASPECTOS FISCALES DE LAS VACACIONES

Las Vacaciones

 El artículo 177 del código de trabajo de la Republica Dominicana establece que los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un periodo de vacaciones de 14 días laborables, con disfrute de salario, conforme a la siguiente escala:

1ro. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de 5 años, 14 días de salario ordinario.
2do. Después de un trabajo continuo no menor de 5 años 18 días da salario ordinario.

Los trabajadores que laboraron menos de un año de forma ininterrumpida tiene derecho a una proporción de vacaciones de acuerdo a la siguiente escala:
Trabajadores con más de cinco meses de servicios, 6 días
Trabajadores con más de seis meses de servicios, 7 días
Trabajadores con más de siete meses de servicios, 8 días
Trabajadores con más de ocho meses de servicios, 9 días
Trabajadores con más de nueve meses de servicios, 10 días
Trabajadores con más de diez meses de servicios, 11 días
Trabajadores con más de once meses de servicios 12 días

El artículo 181 de dicho código dispone que el pago de salario correspondiente al período de vacaciones debe ser pagado el día anterior del inicio de ésta.
Las vacaciones forman parte del salario cotizable para los fines de las cotizaciones al sistema dominicano de la seguridad social.
Las vacaciones deben incluirse como parte del salario acumulado en el período para el cálculo de la regalía pascual.
Las vacaciones están sujeta al pago del impuesto sobre la renta en el caso que dicho monto excedan la exención contributiva establecida en el artículo 296 del código tributario.

domingo, 11 de septiembre de 2011

La DGII instituye como Agentes de Retención las entidades financieras

La DGII instituye como Agentes de Retención las entidades financieras 06/09/2011 Relaciones Públicas La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) instituyó hoy a las entidades de intermediación financiera como agentes de retención del Impuesto Sobre la Renta cuando realicen pagos a Personas Jurídicas por concepto de intereses de cualquier naturaleza, mientras que en otra medida anunció el pago mínimo transitorio mensual para las bancas de apuestas deportivas según lo establecido por la Ley 139-11 recientemente promulgada. Esta última medida está contenida en la Norma General 12-2011, mientras que la relacionada a las entidades financieras está contenida en la Norma General 13-2011, ambas emitidas durante el fin de semana y dadas a conocer hoy a la opinión pública mediante publicación oficial. La Norma General 13-11 establece que las entidades de intermediación financiera reguladas por las disposiciones de la Ley No. 183-02, quedan instituidas como agentes de retención cuando efectúen pagos por concepto de intereses de cualquier naturaleza a las Personas Jurídicas establecidas en las disposiciones del Articulo 297 del Código Tributario o a cualquier otra entidad que obtenga rentas gravadas por el Impuesto sobre la Renta por concepto de intereses pagados por las entidades de intermediación financiera. La retención aplicable será del uno por ciento (1%) del valor pagado o acreditado a cuenta o colocado a la disposición exclusiva de la Persona Jurídica y entra en vigencia a partir del próximo primero de octubre. La disposiciòn no aplica para los intereses devengados por las personas físicas. Al dar a conocer la medida, el Director General de Impuestos Internos, Juan Hernández, reveló que se ha detectado que un gran número de empresas que están en la obligación de declarar como renta gravaba el monto de los intereses recibidos por cualquier naturaleza como lo establece el Código Tributario, no lo están haciendo en detrimento del fisco. “Esto se corregirá con la validación de las retenciones que ahora se harán por disposición de esta Norma General”, advirtió Hernández, agregando que la medida no tiene un carácter recaudatorio. La decisión de la DGII está amparada en las disposiciones del Código Tributario. En uno de sus considerando la Norma General 13-2011 indica que de conformidad con la Ley 11-92 los ingresos obtenidos por las Personas Jurídicas por concepto de intereses de cualquier naturaleza constituyen rentas gravadas por el Impuesto Sobre la Renta. El impuesto retenido y pagado a la DGII a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se realice el o los pagos de los intereses constituye un pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de la Persona Jurídica en el mismo periodo fiscal. Asimismo, los intereses pagados a personas jurídicas constituirán una deducción admitida para fines del Impuesto Sobre la Renta de la entidad financiera siempre que haya sido efectuada la retención ahora establecida. Se excluyen de la medida los intereses percibidos por Personas físicas o naturales provenientes de instituciones financieras reguladas por las autoridades monetarias, así como del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción, de las asociaciones de ahorros y préstamos, de las administradoras de fondos de pensiones definidas en la Ley No.87-01, del 9 de mayo del 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y los Fondos de Pensiones que éstas administran, las empresas intermediarias del mercado de valores, las administradoras de fondos de inversión y las compañías titularizadoras definidas en la Ley No.19-00, del 8 de mayo del 2000. • RD$5,010.0 mensuales como pago mínimo por cada banca deportiva En la Norma General 12-2011 la DGII estableció de manera transitoria, que las bancas de apuestas deportivas deberán pagar mensualmente RD$5,010.00 por concepto del impuesto sobre el 1% de las ventas u operaciones brutas de bancas de apuestas deportivas consignado en el Párrafo 3 del Artículo 3 de la Ley 139-11, hasta tanto se concluya la instalación de la solución tecnológica para la administración del mismo. La Norma establece que los contribuyentes que no deseen acogerse a este régimen simplificado podrán pagar el impuesto correspondiente en base al valor de sus ventas u operaciones brutas declaradas, pero que cuando los datos contenidos en la Declaración Jurada mensual de Bancas de apuestas deportivas no merecieran fe la DGII, atendiendo a sus facultades de determinación de la obligación tributaria, estimará de oficio el impuesto que corresponda. La Ley 139-11, en su Artículo 2, encargó a la Dirección General de Impuestos Internos que, usando tecnología adecuada, establezca un sistema genérico de fiscalización de todas las operaciones, transacciones, y registros de alta y baja de las bancas deportivas, bancas de lotería y máquinas tragamonedas, el cual garantizara que el Estado Dominicano perciba los impuestos aplicados a estas actividades. Para hacer más eficiente el cobro del impuesto, la DGII abrió desde julio pasado una licitación pública para la instalación y administración de una solución tecnológica integral para facilitar el recaudo del impuesto establecido en la Ley 139-11.

miércoles, 17 de agosto de 2011

TSS Aumento Topes Salarios Cotizables

TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Aumento Topes Salarios Cotizables

La Tesorería de la Seguridad Social informa a todos los empleadores
Públicos y Privados del país que el Consejo Nacional de Seguridad
Social, mediante su Resolución número 275-04 del 29 de junio de
2011, fijó en Siete Mil Quinientos Ochenta y Tres Pesos con 00/100
(RD$7,583.00) el monto del Salario Mínimo Nacional para calcular el
límite superior del salario cotizable del Régimen Contributivo del
Seguro Familiar de Salud, del Seguro de Riesgos Laborales y del
Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, calculado en base al
promedio de las tres clasificaciones de los salarios mínimos del sector
privado no sectorizado establecidos por el Comité Nacional de Salarios
de la Secretaría de Estado de Trabajo.

En ese sentido, a partir del próximo 01 de julio 2011 el tope de
contribuciones para los tres seguros será:
Seguro Tope

Seguro de Riesgos Laborales RD$ 30,332.00
Seguro Familiar de Salud RD$ 75,830.00
Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia
(Pensiones) RD$151,660.00


Para información adicional tenemos disponibles las siguientes vías:
- Centro de llamadas Santo Domingo 809-472-6363
- Oficina Regional Santiago 809-971-0648
- Oficina Regional Puerto Plata 809-261-1701
- Oficina Regional Bávaro 809-455-1823
- Página Web de la TSS www.tss.gov.do

lunes, 11 de julio de 2011

Todas las empresas tendrán que pagar 29% de ISR

Juan Hernández Batista
Todas las empresas tendrán que pagar 29% de ISR

Juan Hernández advierte que no importa que haya cerrado año fiscal

Escrito por: ANGELA ROSSÓ
Así lo afirmó el director general de Impuestos Internos.

Bayahibe, Higüey. El director general de Impuestos Internos, Juan Hernández Batista, informó aquí que todas las empresas tendrán que pagar el 29 por ciento de Impuesto Sobre la Renta (ISR), aunque hayan hecho su cierre fiscal, porque así lo establece la Ley 139-11.

“La Ley establece que para el año fiscal 2011 la tasa que regirá es de 29 por ciento, entonces lo que hay que preguntarse es cuáles empresas califican para el año fiscal 2011, o caen dentro de ese año fiscal y la Ley dice que todos los cierres fiscales de las empresas terminan este año”, indicó.

Las fechas de los cierres fiscales que establece la ley corresponden al 30 de marzo, 30 de julio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. “Entonces las empresas que cerraron su año fiscal en marzo tienen que rectificar de acuerdo a lo que establece la ley”, afirmó el funcionario.

Recordó que cuando en julio de 2007 se bajó la tasa del ISR de 29% a 25%, a las empresas que habían declarado el 30 de marzo se les devolvió la diferencia, que fue de más de RD$200 millones. “Porque Impuestos Internos no discute valores sino principios, y si aplica o si no aplica”.

Hernández Batista ofreció estas declaraciones durante la cena conferencia del V Seminario Taller sobre "El Fortalecimiento de la Administración Tributaria Frente al Fraude de Comprobantes Fiscales".

El V Seminario Taller, celebrado del 8 al 10 de julio en el hotel Hacienda Iberostar Dominicus Bayahibe, se realiza en el marco del 14 aniversario de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

En el evento también participan otros funcionarios de la DGII.

domingo, 5 de junio de 2011

DGII dicta norma sobre precios de transferencia

DGII dicta norma sobre precios de transferencia

Reglamento. La disposición busca transparentar los procesos.Santo Domingo
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció la entrada en vigencia de la Norma General 04-2011 sobre Precios de Transferencia que establece las reglas aplicables a las operaciones efectuadas entre empresas relacionadas cuando los montos difieren de los acordados por empresas independientes.

Las disposiciones alcanzan cualquier operación o transacción que realicen empresas o sociedades locales de capital extranjero con sus partes relacionadas o vinculadas en el exterior; las personas físicas, las empresas o sociedades residentes o domiciliadas en jurisdicciones de menor imposición o en paraísos fiscales, y sus partes relacionadas o vinculadas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.

En uno de sus Considerando, la medida establece que de acuerdo con las disposiciones del Artículo 281 del Código Tributario, se presume que las operaciones entre una empresa local de capital extranjero domiciliada en el territorio nacional y sociedades o entidades domiciliadas en el extranjero, son entre partes independientes en las que los precios y montos de las contraprestaciones se pactan conforme a los que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables; sin desmedro de lo establecido en el Párrafo del Artículo 272 del Código Tributario de República Dominicana.

Explicación
Impuestos Internos describe una serie de factores que serán tomados en cuenta a fin de identificar una transacción comparable, que pueda ser usada para identificar el precio de mercado que debió haber sido utilizado por partes relacionadas en una determinada transacción. La DGII advierte que si luego de aplicar los métodos para determinar el precio de mercado que se ajuste a la operación reportada por el contribuyente, el precio o monto declarado o establecido por el contribuyente difiere al del mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, procederá a impugnarlo, realizando el ajuste tanto para el adquirente como para el transferente respectivamente, conforme a lo estipulado por el Código Tributario

.La normativa estableció que a partir de este año fiscal los contribuyentes declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que realicen operaciones con empresas relacionadas deberán presentar a la DGII una “declaración informativa de operaciones...”.

lunes, 14 de marzo de 2011

AVISO A LOS AGENTES DE RETENCIÓN DE ASALARIADOS

REPUBLICA DOMINICANA
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC: 401-50625-4
“Año por la Transparencia y el Fortalecimiento Institucional”
AVISO
A LOS AGENTES DE RETENCIÓN DE ASALARIADOS
Esta Dirección General informa que las Declaraciones Juradas Anuales del Agente de Retención de Asalariados (IR-13) para el año fiscal 2010, estarán disponibles a través de la Oficina Virtual de esta Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a partir del 15 de marzo del 2011.
En ese sentido, el empleador deberá revisar los datos contenidos en la declaración electrónica, a través de la opción Declaración Anual Retenciones (IR13) y si determina que debe efectuar alguna variación, actuará según se indica a continuación:
1) En caso de que alguna nómina presentada por el empleador contenga errores, o si el empleador no presentó la nómina correspondiente a uno o varios períodos, deberá realizar dicha presentación a través de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). Asimismo, para aquellos empleadores que hayan presentado por alguna razón en particular sus rectificativas del IR-3 en las oficinas de la DGII, deberán presentar también las nóminas correspondientes a esas rectificativas a través de la TSS
2) En caso de que el empleador determine diferencias en el IR-13 electrónico que originen una rectificativa de las declaraciones juradas de agentes de retención de asalariados (IR-3) de un período específico, deberá corregir la nómina del período indicado a través de la TSS, generar su nueva liquidación de impuestos y realizar los pagos correspondientes a través de las entidades bancarias.
Si los empleadores efectúan variaciones, el IR-13 se generará nuevamente con los cambios o actualizaciones realizados y estará disponible con los nuevos cálculos.
El 31 de marzo será la fecha límite para enviar electrónicamente la declaración definitiva, en la opción disponible en la Oficina Virtual de la DGII, habilitada a partir del 15 de marzo.
En los casos de empleados que hayan laborado con el mismo empleador el año completo y tuviese saldo a favor en el IR-13 validado y presentado, dicho saldo podrá ser aplicado para las futuras retenciones que deban ser efectuadas al empleado.