miércoles, 5 de diciembre de 2007

DE LA BONIFICACION

CODIGO DE TRABAJO DE LA REPUBLICA DOMINICANA 1999
LIBRO TERCERO : De la Regulación Oficial De Las Condiciones Ordinarias Del Contrato De Trabajo
TITULO VIII : De la participación en los beneficios de la empresa
CAPITULO :
SECCION :
Artículo 223.- Es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al diez por ciento de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido.
La participación individual de cada trabajador no podrá exceder del equivalente a cuarenta y cinco días de salario ordinario para aquellos que hayan prestado servicios por menos de tres años, y de sesenta días de salario ordinario para los que hayan prestado servicio continuo durante tres o más años.
Cuando el trabajador no preste servicios durante todo el año que corresponde al ejercicio económico, la participación individual será proporcional al salario del tiempo trabajado.
Artículo 224.- El pago de la participación a los trabajadores será efectuado por las empresas a más tardar entre los noventa y los ciento veinte días después del cierre de cada ejercicio económico.
La participación de que trata el presente Título goza de los mismos privilegios, garantías y exenciones que el salario.
Artículo 225.- En caso de que hubiere discrepancia entre las partes sobre el importe de la participación, los trabajadores pueden dirigirse al Secretario de Estado de Trabajo, para que a instancias de éste, el Director General del Impuesto sobre la Renta disponga las verificaciones de lugar.
Artículo 226.- Quedan exceptuados de pagar el salario de participación en los beneficios:
1. Las empresas agrícolas, agrícola-industriales, industriales, forestales y mineras durante sus primeros tres años de operaciones, salvo convención en contrario;
2. Las empresas agrícolas cuyo capital no exceda de un millón de pesos;
3. Las empresas de zonas francas.
Artículo 227.- La participación de los trabajadores debe calcularse sobre los beneficios netos antes de determinar la renta neta imponible y las bonificaciones que correspondan a los miembros del consejo de administración, directores, administradores o gerentes.

3 comentarios:

pedro dijo...

gustaria saber si pueden orientarme . yo me llamo pedro y trabajo en una galeria de arte , gano 7.400 u todos lo años mi jefe me liquidad y el nunca me ha dado las bonificaciones , y ahora me gustaria saber si las puedo cobrar y que tengo que hacer . para poder cobrarlas , tengo mas de 5 años trabajando alli. este es ki correo fernandez_adon@hotmail.comme

CPeralta dijo...

hola mi nombre es claudia, me han informado que existe una ley o articulo que habla sobre el bono no. 10, me gustaria saber algo de eso

Unknown dijo...

Hola mi nombre es Jenny, por favor si me pudieran orientar sobre el calculo de de bonificaciones, la empresa reportó ganancias de RD$2,095,000 y se que es un 10% de este monto, pero en que parte entra lo de los 45 o 60 dias? el pago no depende de esto?

Cómo se cuanto es que me corresponde?