miércoles, 5 de diciembre de 2007

DEL SALARIO DE NAVIDAD

CODIGO DE TRABAJO DE LA REPUBLICA DOMINICANA 1999
LIBRO TERCERO : De la Regulación Oficial De Las Condiciones Ordinarias Del Contrato De Trabajo
TITULO VII : Del salario de Navidad
CAPITULO :
SECCION :
Artículo 219.- El empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor.
Sin embargo, en ningún caso el salario de Navidad será mayor del monto de cinco salarios mínimos legalmente establecido.
Para el pago de este salario se excluyen las retribuciones por horas extraordinarias y el salario
correspondiente a la participación en los beneficios de la empresa.
El salario de Navidad no será computado para los fines del preaviso, de la cesantía y de la asistencia económica prevista en este Código.
Artículo 220.- El pago del salario de Navidad se hará a más tardar el día veinte del mes de diciembre, aunque el contrato de trabajo se hubiere resuelto con anterioridad y sin tener en cuenta la causa de la resolución.
El trabajador que no haya prestado servicios durante todo el año tiene derecho al salario de Navidad en proporción al tiempo trabajado durante el año.
Artículo 221.- A la terminación del contrato, sea cual fuere su causa, el empleador debe entregar al trabajador una constancia escrita de la suma a que tiene derecho por concepto de salario de Navidad.
Artículo 222. El salario de Navidad no es susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta, ni está sujeto al impuesto sobre la renta.
Párrafo (agregado por la Ley Nº 204-97, de fecha 24 de octubre de 1997, G.O. 9966 del 31 de
octubre de 1997 ): Esta disposición se aplica aunque el monto pagado sea mayor de los cinco (5)
salarios mínimos legalmente establecidos.

República Dominicana
Secretaría de Estado de Finanzas
Dirección General de Impuestos Internos
Santo Domingo, D.N.
AVISO
A LOS AGENTES DE RETENCION

SALARIO DE NAVIDAD EXENTO

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 219 y 222 del Código de Trabajo, Ley 16-92 del 29 de mayo de 1992, modificada por la Ley 204-97 del 24 de octubre de 1997, esta Dirección General informa que El SALARIO DE NAVIDAD, lo constituye la duodécima parte del salario anual del empleado. Por lo tanto, para fines del Impuesto Sobre la Renta cualquier cantidad que sobrepase el referido monto estará sujeta a la retención correspondiente.

Para más información llamar al 689-2181, ext. 3212 y al 1-200- 6160, ext. 3312 desde el interior sin cargos, o visite nuestra página en Internet www.dgii.gov.do . En Santo Domingo, a los doce (12) días del mes de noviembre del 2004.
Dirección General

2 comentarios:

Anónimo dijo...

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Anónimo dijo...

En el salario de navidad se computan las comisiones pagas al empleado